Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el acuerdo transaccional celebrado durante la celebración de la audiencia de juicio, por los abogado VÍCTOR JOSÉ GAMARDO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, facultado amplia y suficientemente para celebrar transigir en el procedimiento, según consta en instrumento poder cursante a los folios siete (07) al nueve (09) del expediente, por una parte, y por la otra el abogado ALAN JOSÉ ROSALES RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, facultado amplia y suficientemente para celebrar transacciones en el procedimiento, según consta en sustitución de poder cursante al ciento cuarenta y nueve (149) del expediente éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que la transacción efectuada lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervi.....