-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión que por OFERTA REAL Y DEPÓSITO incoara la SOCIEDAD MERCANTIL COMPUTERS MINISHOP VENEZUELA, a favor de la Sociedad Mercantil ALGADU, S.R.L., ambas partes plenamente identificadas.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.