Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANA DOLORES LOPEZ BERROTERAN e IVAN EFRAIN NAVAS GONZALEZ, ambos identificados al inicio de éste fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 25 de julio de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 48, folio N° 48, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1997. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capi.....