Se dictó Sentencia Definitiva declarando Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos presentada por las ciudadanas YURAIMA C. YANEZ DE LABRADOR, SONIA M. YANEZ, MAGALY J. YANEZ DE ORSINI y ROSANA YANEZ DE GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nrosº V-5.940.114, V-4.090.991, V-5.540.251 y V-6.940.115. Asimismo, se ordenó estampar al margen de las partidas de nacimiento rectificadas, las notas marginales que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acordó remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe las notas marginales respectivas.