Ahora bien, las referidas documentales se constituyen declaraciones sobre el nacimiento de personas, y sobre las cuales se desprende características de tiempo sobre tales hechos, así como la reseña de los nombres de los progenitores y el de quienes han acudido a la autoridad civil a declarar sobre el nacimiento; resultando en tal sentido plena prueba para la demostración del nacimiento de una persona y de quienes se han señalado como sus progenitores; en ese orden de ideas, las documentales que nos ocupa resultan demostrativas sólo del nacimiento de los ciudadanos MIRIAM RAMONA DIAZ y TOMY RICARDO DIAZ, supra identificados, más no así del vinculo consanguíneo que dicen tener con el de cujus, cuando afirmaron ser hermanos de éste; sin que para tal declaración aportaran a los autos pruebas que concatenadas a las partidas de nacimiento anexas al escrito de solicitud, permita verificar la existencia del vínculo alegado; por lo cual y habiendo constatado que el momento de declarar la defun.....