De las normas antes transcritas se evidencia claramente -entre otras cosas-, las formalidades exigidas para introducir una solicitud graciosa, siendo una de ellas la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales en que fundamenta su petición; y, en el caso que nos ocupa, se observa que los ciudadanos RICHARD ALEXANDER MARTINEZ RESTREPO y MARIA ELENA FERMIN LEON, se limitaron a consignar la constancia de matrimonio expedida en fecha 11 de enero de 2008 por la Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, no siendo ésta el medio de prueba idóneo para demostrar los dichos esgrimidos en el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, no teniendo en tal sentido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 113 ejusdem, la descrita constancia de Matrimonio aportada, validez alguna para tramitar lo pretendido; en virtud de lo cual este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judi.....