De la norma que antecede, se evidencia claramente que el juez negará la admisión de la demanda en caso que haber ausencia de alguno de los requisitos exigidos en el articulo 640 de Código de Procedimiento Civil, y siendo que la representación Judicial de la Sociedad Mercantil MULTITRAMITES BRITO 21 C.A., pretende el pago de los daños y perjuicio, sin someterse a los lineamientos exigidos en la norma antes señalada, es por lo que este Tribunal declara Inadmisible la pretensión que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la referida Sociedad Mercantil, en contra de la Sociedad Mercantil INTERDES INSPECCIONES & CONSTRUCCIONES C.A, presentada en fecha 22 de Julio de 2014, ello en atención a lo previsto en el articulo 643 del Código de Procedimiento Civil.