- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por la ciudadana ANA JOSEFINA GINOVES DE TORO.
PRIMERO Disuelto el Vinculo matrimonial civil de fecha 14 de abril de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como se evidencia en la Inserción del Acta de Matrimonio identificada con el N° 90; de los libros respectivo del año 1993; de los ciudadanos ANA JOSEFINA GINOVES DE TORO y JOSE RICARDO TORO CLEMENTE, up-supra identificados.
SEGUNDO: Líbrense sendos oficios dirigidos al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506.....