Ahora bien visto lo antes expuesto, este Tribunal puede constatar que el juicio incoado en su momento, con motivo de COBRO DE BOLIVARES, presentado por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE CONDOMINIOS SIETE C.A., contra los ciudadanos CARMEN REVERON HURTADO + y MARCOS DE JESUS DUARTE SOTILLO+, fallecidos hoy en día, siguiendo el juicio las ciudadanas KARHIL DUARTE REVERON, KELLITZA DUARTE REVERON y KHATHERINE YINESKA DUARTE REVERON, en su carácter de herederas de la Sucesión.
Visto lo explanado anteriormente, se ordena incorporar a las actas del expediente el presente auto tomándose tomo complemento de lo corroborado por este Juzgado en los Libros Diarios correspondientes, se declara reconstruido el presente expediente, en la fase en que se encuentra. En cuanto a la solicitud del levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble en el cual recayó la misma, se proveerá lo conducente por auto separado. Se ordena notificar a las partes de lo acordado en autos. Cúmplase.
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