Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LEYDA CECILIA TORRES DE BECERRA y JOSE RAMIRO BECERRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por los renombrados, en fecha 12 de junio de 1980, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.