Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por el ciudadano: PIETRO LONBARDINO AVOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No V-7.294.419, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une, el cual fue contraído en fecha 6 de octubre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora, Estado Aragua. Se declara disuelta la comunidad conyugal.