-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas anteriormente, este JUZGADO UNDECIMO (11°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el establecido en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA de la Sociedad Mercantil GRUPO FLAC 120, C.A., representada por su Director, ciudadano ALMANDO NAVARRO PIÑA, ambos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato interpuso SOCIEDAD ETICO CULTURAL, A.C., representada por el ciudadano ALVARO AUGUSTO ARIAS HERNANDEZ, también ambos identificados en los autos, y como consecuencia de ello, se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, aute.....