Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos ANA SOFIA RODRIGUEZ MARCANO y JOSE UBALDO SALAZAR SILVERA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 24 de abril de 2015 por ante Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 101, del Año 2015, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha aut.....