Ahora bien, observa el Tribunal de la revisión del expediente que durante el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a los fines de pagar, acreditar haber pagado o formular oposición al decreto intimatorio, por lo que de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 05 de junio del 2014 y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.