Visto lo explanado anteriormente, se ordena incorporar a las actas del expediente el presente auto tomándose tomo complemento de lo corroborado por este Juzgado en los Libros Diarios correspondientes, se declara reconstruido el presente expediente, en la fase en que se encuentra. En cuanto a la solicitud del levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble en el cual recayó la misma, se proveerá lo conducente por auto separado. Se ordena notificar a las partes de lo acordado en autos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En esta misma fecha siendo las 10:03 de la mañana, se dicto la presente decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/Achury.-