Por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por el ciudadano GUISEPPE VETROMILE ROMANO, ampliamente identificado y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos GUISEPPE VETROMILE ROMANO y MRIA MARTINA GONZALEZ SANGUINO, contraído en fecha veintiséis (26) de julio de mil novecientos setenta y tres (1973) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 262, correspondiente al año 1973. Se declara disuelta la comunidad conyugal.