DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RACTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana SAMANTHA RAMELLA GARCIA, identificada al principio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena RACTIFICAR LA SIGUIENTE ACTA DE NACIMIENTO: Acta 422, de fecha 04 de febrero de 1985, llevados por los libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana SAMANTHA RAMELLA GARCIA, donde dice "OVIDIO RAMELLA MAMIGO" debe decir "OVIDIO GIACOMO RAMELLA MANNINO".
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto e.....