DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por el ciudadano OTTO MIGUEL PARRA PEREZ.
PRIMERO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre la solicitante en fecha 03 de julio de 1987, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del anterior departamento Libertador de la que fue circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy en día Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio identificada con el N° 28, del año 1987; de los ciudadanos OTTO MIGUEL PARRA PEREZ y MORELLA CECILIA BUSTAMANTE
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