Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185 del Código Civil, en
concordancia de las sentencias Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada por
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana
GAUDIS ANGIBELL VERA PEREZ.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que
se perfeccionó entre GAUDIS ANGIBELL VERA PEREZ y DANIEL ERNESTO TERIFFE
MEDINA, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº. V-18.222.660 y V-
16.936.789, respectivamente, el día 05 de noviembre de 2015, por ante el Registro Civil
de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado La Guaira, según se
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