Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018) por la abogada VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.637, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUDITH MARIA RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.941.608, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.