DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES STIMC 2002, contra de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT OTELHO C.A suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 7 del artículo 340, promovida por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio. ASÍ SE ESTABLECE.-.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del vigente Código de Procedim.....