Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: HERNAN JOSE URBINA y RITA MARIA MARTINEZ DE URBINA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de febrero de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal.