III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 768 y siguientes del Código Civil, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO la solicitud de la PARTICION AMIGABLE, en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
768 del Código Civil Venezolano y siguientes, en concordancia con el artículo 1.068, ejusdem presentada por los ciudadanos ISABEL LISSANDRELLI MAÑANA y LUIS ALEXIS ROSALES ESPINOZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-6.846.879 y V-5.979.763 respectivamente.
SEGUN.....