PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, y en apego al precedente constitucional, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con el Articulo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, en un todo Conforme con los artículos 166 del Código De Procedimiento Civil Declara: INADMISIBLE LA DEMANDA DE DESALOJO LOCAL COMERCIAL, intentada por los ciudadanosJUAN FLAVIO DA SILVA FREITAS y PAULA KARINA DA SILVA FREITAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-
10.872.915 y V-13.715.389, respectivamente, con el carácter de Apoderados de la ciudadana MARIA ANGELA FREITAS DE DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-972.448, y aun cuando se hicieron asi.....