DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO (11°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMEINTO DEL PROCEDIMIENTO suscritos por la abogada SABRINA LUENGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 232.986, en su carácter de de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEMOJUAL, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre del año 1980, bajo el N° 25, Tomo 189 A-Pro, posteriormente fusionada con la Empresa Mercantil INMOBIL.....