Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte actora estaba representado por sus apoderados judiciales los cuales tenían facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursantes en autos, insertos en los folios 6, 7 y 8,; y, la parte demandada estaba debidamente representada por su apoderado judicial el cual tenía facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursantes en autos, insertos en los folios 51, 52 y 53, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se ha.....