Asimismo, se niega la tramitación de la liquidación de bienes de la comunidad conyugal pretendida por los solicitantes junto con la solicitud de divorcio amigable, toda vez que no es posible de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil, en el sentido de que es nula toda partición, liquidación y adquisición de bienes de la comunidad conyugal, antes de la disolución del vinculo matrimonial. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL PEREZ CORREDOR y BETZI DEL CARMEN MONTILLA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.301.384 y V-1.....