PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO VELASQUEZ DE LA ROSA y VIAGNEY DEL VALLE MIJARES DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.475.939 y V-14.531.509, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 8 de diciembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, según consta en acta Nº 23, folio 22.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada.....