Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos BLANCA OLIVA HERNANDEZ MORA y ALEXANDER ARELLANO RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.741.939 y V-9.971.401, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 05 de agosto de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta Nº 455.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y.....