Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA GABRIELA SADER LOPEZ y LUIS MIGUEL PONCE RENGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.125.416 y V- 11.741.947 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de febrero de 2013 ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 132, Tomo I, año 2013.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nac.....