En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos ZORAIDA ROSALIA BRAVO MARTIENZ y MODESTO JESUS GONZALEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.859.172 y V-4.681.668 respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito el escrito de partición debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de julio de 2010, anotada bajo el No. 43, tomo 38, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil..
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas .....