En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO
TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo
siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 263, 265 y 154 del
Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN al
DESISTIMIENTO efectuado por la representación judicial de los ciudadanos CARMARX
CAROLINA AGUDO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V- 7.660.653, en su carácter de coheredera en la SUCESION LILIA
ESTHER PADRÓN DE AGUDO, inscrita ante el Registro de Información Fiscal N°
J402643373, y en representación de los ciudadanos AISUR IGNACIO AGUDO
PADRON y NINEL LILIAM AGUDO PADRON, venezolanos, mayores de edad y
titulares de las cédulas de i.....