Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos De Fátima Alves de Reverendo y Manuel Reverendo Tavares, de nacionalidad venezolana la primera y portugués el segundo, mayores de edad, de este domiciliados y titulares de las cédulas de identidad números V-4.088.583 y E-81.241.712, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2021, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada.....