III
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado los ciudadanos Lavive Maria Raydan Marcucci y Ángel Alberto Bajares Colmenares, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades númerosV-3.667.952 y V-3.144.696, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 12 de abril de 2002, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, acta nº 219 según se evidencia en el acta de matrimonio nº 219, inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 2002.
Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil la Parroquia de Chacao, Municipio Libertador del estado Mira.....