En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Marbelys Milagro Capote Espinoza, antes identificada, debiendo corregirse en lo sucesivo donde dice "...10.296.618..." debe decir "...10.276.618...". Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante comisión a la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Junko municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado la Guaira) y al Registrador Principal del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111.....