III
DECISIÓN
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: de conformidad con el numeral 7° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto de la demanda antes mencionado.
Se insta a la parte interesada a comparecer por ante este Tribunal, a los fines de coordinar fecha y hora, para llevar a cabo a la ejecución de la medida de secuestro antes mencionada.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firm.....