En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Acta de Matrimonio de la ciudadana Ademil María García Castro, antes identificado, debiendo corregirse en lo sucesivo donde dice 1993, debe decir 1994. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos d.....