III
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Tomás Enrique Pacheco González y Ailyn Carolina Sosa Lafaurie, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.095.241 y V-15.870.974, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de diciembre de 2012, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, según consta en acta de matrimonio nº 401.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado .....