En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EUCLIDES JOSE ROJAS ZOSAYA y YOJANA BELEN RIVAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.520.737 y V-13.069.191.Así se decide.-
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges, ciudadanos EUCLIDES JOSE ROJAS ZOSAYA y YOJANA BELEN RIVAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.520.737 y V-13.069.191, en fecha 16 de abril del año 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 141, asentada en el libro.....