CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 548 y 549 del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentara la ciudadana LAURA PIEDAD MERO BARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.313.370, contra la ciudadana AMÉRICA ELENA GARCÍA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.257.710.
Se condena en costas a la parte actora por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada .....