Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ANDRES JOAQUIN ANTONIO CELMA SPARICE Y EUNICE CAROLINA GARCIA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad N° V-18.023.738 y V-15.441.730, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.