Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos CARLOS PINEDA BUITRAGO y OLIVA SANCHEZ MONTEJO, el primero venezolano, y la segunda de nacionalidad Colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.750.805 y E-84.392.992, respectivamente. Así se decide.-