declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadana ELENA DEL CARMEN GORDONE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.270.344. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.- Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
EL JUEZ,
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACC,
ERICKSON MART.....