-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los LUISA COROMOTO GAMARDO GUEVARA y RAÚL MENDOZA VELIZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.698.862 y V-4.878.087 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 29 de diciembre de 1982, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 270, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a .....