Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas GARCIA DE CADAVID CARMEN GABRIELA, CADAVID GARCIA ROMAY DEL CARMEN y CADAVID GARCIA ROSMY JOSEFINA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad de Nros, V-5.607.791, V-13.113.970 y V-13.113.969, respectivamente, causahabientes del de-cujus: CADAVID PERTUZ DONALDO ANTONIO, titular en vida de la cédula de identidad número V-24.530.136, quien falleció Ab-Intestato en fecha 06 de MAYO DE 2016, en el Municipio Libertador, Distrito Capital.