Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FLORELIA REY DE FORERO, MARIA DEL PILAR FORERO DE SILVA, SILVIA MERCEDES FORERO DE SOJO, PABLO ANTONIO FORERO REY y JAVIER JOSE FORERO REY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.579.876, V-6.326.217, V-6.561.324, V-6.561.325 y V-11.668.699 respectivamente, causahabientes del De-Cujus PABLO ANTONIO FORERO HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.099.859, fallecido Ab-Intestato, en fecha 05 de enero de 2017, en la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.