Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos JOSE ALFREDO DIAZ NODA Y EVELYN COROMOTO MENDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.198.238 y V-19.400.188, respectivamente. Así se decide.-