-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos CECILIA ANCHICOQUE JAUREGUI y CARLOS EDUARDO NEGRÍN BERROTERAN, la primera de nacionalidad colombiana (nacionalizada venezolana) y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.679.389 y V-5.306.248, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 01 de agosto de 1986, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 185, del libro de matrimonios correspondientes al año 1986.
Expídanse copias certificadas de la pr.....