Por las razones que anteceden, este Juzgado Decimo Sexto (16) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos PAOLA CRETAROLO DE ILII Y PASQUALINO ILII, antes identificados, demandantes propietarios del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el No. 7-1, ubicado en la planta tipo siete (7) del Edificio denominado "Residencias Blois", situado en la Avenida Berrizbeitia, Urbanización El Pinar, El Paraíso, Parroquia San Juan, Departamento Libertador hoy Municipio Libertador, del Distrito Capital, identificado en el expediente, de fecha
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el proceso