Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos DAYSI ROMINA VALLETTA DE FRIAS y DAMIAN JOSUE ESCUDERO CHACÓN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.166.947 y V-13.716.402, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 1 de marzo de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 143, del año 2013.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias ce.....